Planificación del IRPF antes de final de año.

ACABA EL PLAZO DE AJUSTES PARA LA DECLARACIÓN DE IRPF
Aunque el futuro inmediato que nos depara es bastante incierto en cuanto a fiscalidad nos referimos, son varios ya los años que intentamos orientar a nuestros queridos lectores, sobre la posibilidad de favorecer el resultado de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2011, antes de que entremos en el nuevo año que nos depara.
El contribuyente se debe “hacer los deberes” con más anticipación y, prever su declaración de la Renta, dadas las importantes novedades introducidas en la ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, debiéndose adoptar antes de final de año y a lo largo del año 2012, decisiones que afectarán a ejercicios futuros.
Existen algunas novedades para 2012 publicadas mediante Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, donde se introdujeron modificaciones tributarias en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012.
En cuanto a la “Vivienda habitual” y a falta de las novedades que introduzca el nuevo gobierno del PP, el régimen fiscal actual que afecta principalmente al año 2011, establece que sólo se podrá deducir la inversión por vivienda habitual, el contribuyente cuya base imponible sea inferior a 24.107,20€ anuales.
Entre las deducciones para la realización de mejoras en la vivienda habitual, es obligatorio poder acreditar el pago, bien con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o bien ingresos en cuentas bancarias a nombre de personas o empresas que realicen las obras.
Tendrán derecho a deducción las obras de Instalaciones de Infraestructura de Telecomunicaciones, Acceso a Internet, Servicios de Televisión Digital.
En cuanto al régimen de alquiler, para el IRPF 2011, se reduce la edad del arrendatario a los 30 años, siendo ésta una de las dos condiciones para que el arrendador pueda deducirse el 100% de las rentas obtenidas, la edad hasta ahora está comprendida entre los 18 y los 35 años. La otra condición, es que el inquilino haya obtenido unos rendimientos netos de trabajo o de actividades empresariales, superiores a una vez el IPREM (Indicador de Precios Múltiples), índice similar al Salario Mínimo Interprofesional.
Los “Planes de Pensiones”, producto típico ofrecido en estas fechas, establece un beneficio fiscal a la inversión en el mismo, resultando bastante atractivo para el contribuyente. Teniéndose asimismo en cuenta la rentabilidad y las comisiones como criterios principales a la hora de elegir uno u otro, olvidándonos de ofertas y regalos adicionales que las entidades financieras, aseguradoras,… u otras entidades pudieren ofrecer.
Misma tributación para las rentas del ahorro, es decir, los tipos impositivos aplicados a partir de 2011, que gravan plusvalías de inmuebles, acciones, fondos, rendimientos mobiliarios tales como intereses de cuentas de renta fija o depósito, se les imputa un tipo general de 19 por ciento y un tipo superior del 21 por ciento para quienes superen los 6.000,00 euros.
En cuanto al Impuesto sobre sociedades, el decreto antes citado amplia a los ejercicios 2011 y 2012 la posibilidad de libertad de amortización por inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas, siempre que exista creación a mantenimiento de empleo.
En definitiva, como hemos hecho referencia en anteriores ocasiones, una buena planificación de la renta, pude resultar muy beneficioso fiscalmente para el contribuyente, sobretodo en épocas de cambios legislativos sucesivos como los que actualmente nos encontramos, donde todo lo que hoy escribimos puede quedar obsoleto dento de un mes, creando inseguridad en inversores y consumidores, ante una buena planificación familiar y empresarial.