Tarifa plana de 50€ en la cotización a la Seguridad Social
– Para nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia, durante los primeros 6 meses.
– Posteriormente, durante los 6 meses siguientes, se les aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50%, y durante los 18 meses siguientes, una reducción (3 meses) y una bonificación (15meses) de un 30% de la cuota. (Total: 2 años y medio con incentivos)
– Aplicación en los 12 primeros meses de cotización como autónomos de tarifa plana de 50€ a personas con discapacidad. Los cuatro años siguientes, se le aplicará una bonificación del 50% de la cuota. (Total: 5 años con incentivos)
Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia
Para menores de 30 años la percepción de la prestación por desempleo será compatible con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante un máximo de 9 meses.
Ampliación de las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora:
Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de 30 años podrán capitalizar hasta el100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil,siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
Igualmente se abre la posibilidad de que la capitalización de la prestación por desempleo pueda utilizarse para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.
Reanudación del cobro de la prestación por desempleo:
Para menores de 30 años se amplía de 2 a 5 años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.
Mejora de la intermediación laboral:
Impulso con las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.
Portal Único de Empleo que facilite la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance todas las herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.
Habilitación a las Empresas de Trabajo Temporal para la celebración de contratos de formación y aprendizaje.
Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%:
Reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto, para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses.
Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años (incentivo por el primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma).
Contrato “primer empleo joven”: Modificación del actual contrato eventual para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de 500 euros/año durante de 3 años o 700 euros si se suscribe con mujeres).
Incentivos al contrato en prácticas, para que aquellos jóvenes de hasta 30 años que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.
Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.
Contrato “GENERACIONES”: Incentivo a la contratación de personas con experiencia para su incorporación a nuevos proyectos de emprendimiento joven:
Incentivo a la contratación indefinida cuyo objetivo es estimular a los jóvenes autónomos menores de 30 años a contratar a un desempleado de larga duración mayor de 45 años que pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria. El incentivo consiste en una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% durante el primer año de contrato.
Incentivos a la contratación en entidades de la Economía Social:
Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la incorporación de menores de 30 años a las cooperativas y a las sociedades laborales en calidad de socios trabajadores.
Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la contratación de desempleados jóvenes menores de 30 años y en riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción.
Tributación reducida de sociedades de nueva creación y autónomos durante los dos primeros ejercicios de actividad:
Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% (base comprendida entre 0 y 300.000 €) y del 20% (resto de la base) durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
�� Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
Fomento del autoempleo en régimen de autónomos:
Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos solo hasta 15.500€).
Facilitación del acceso a los mercados de capitales:
Facilitación a los seguros privados y fondos de pensiones para que inviertan en valores negociados en el Mercado Alternativo Bursátil y en entidades de capital riesgo.
Supresión de límites a las emisiones de valores, como alternativa para la financiación no bancaria de las empresas.
Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales:
Se establece un plazo de pago de 30 días para todas las operaciones privadas, ampliables como mucho a 60.
Mayor penalización de la mora, aumentando los intereses y obligando al pago de una cantidad fija.
Ampliación del Plan de Pago a Proveedores:
Con una dotación de más de 2.600 millones de euros, para facturas anteriores a 1/1/2012.
Como novedad, se podrán adherir las Entidades Locales de País Vasco y Navarra incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado y las mancomunidades de municipios.
Municipios de la 1ª fase y CC.AA. con nuevos contratos incluidos en esta nueva fase:
Concesiones administrativas, encomiendas de gestión, convenios, contratos de arrendamiento de inmuebles, contratos relacionados con los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, determinados contratos de concesión de obras públicas, determinados contratos de gestión de servicios públicos, contratos de colaboración público‐privada.
2ª oportunidad a proveedores de EELL y CCAA.
RESUMEN DEL RDL 4/2013.MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO.