A partir del 1 enero de 2013. Nuevo Reglamento de FACTURACIÓN. RD 1619/2012, de 30 de noviembre.
El día 1 de diciembre ha sido publicado el Nuevo Reglamento de Facturación. RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la nueva normativa sobre las obligaciones de facturación, el cual entrará en vigor a partir del 01/01/2013..
A modo de resumen podemos DESTACAR las principales novedades que se incorporan con el nuevo Reglamento de Facturación:
1.- El Reglamento lo que intenta es aclarar los casos en que se deben de aplicar las normas de facturación establecidas en el mismo de cara a garantizar mayor seguridad jurídica a empresarios y profesionales.
2.- Obligación de Expedir Facturas, no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, o en otro Estado Miembre de la UE, y estén sujetas y no exentas.
3.- Trata de crear un sitema armonizado de facturación, instalando un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:
3.1.- La factura completa u ordinaria.
3.2.- La factura simplificada. Esta factura dimplificada sustituye a los tickets. Tienen un contenido más reducido que las completas, y salvo excepciones, pueden expedirse a elección del obligado a su expedición, cuando los importes no excedan de 400€ (IVA Incluido), cuando se trate de facturas rectificativas o su importe no exceda de 3.000€ (IVA Incluido), para una serie de operaciones entre las que se destacan:
– Servicios de hostelería y restauración, prestados por restaurantes, bares cafeterías,…..
– Servicios de tintorería y lavandería.
– Transportes de personas y sus equipajes.
– Ventas o servicios en ambulancia o a domicilio del consumidor…….
– ………..Etc.
4.- También trata el reglamento de facturación de dar un impulso a la facturación electrónica, instalando igualdad de trato entre el papel y la factura electrónica.
El día 1 de diciembre ha sido publicado el Nuevo Reglamento de Facturación. RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la nueva normativa sobre las obligaciones de facturación, el cual entrará en vigor a partir del 01/01/2013..
A modo de resumen podemos DESTACAR las principales novedades que se incorporan con el nuevo Reglamento de Facturación:
1.- El Reglamento lo que intenta es aclarar los casos en que se deben de aplicar las normas de facturación establecidas en el mismo de cara a garantizar mayor seguridad jurídica a empresarios y profesionales.
2.- Obligación de Expedir Facturas, no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, o en otro Estado Miembre de la UE, y estén sujetas y no exentas.
3.- Trata de crear un sitema armonizado de facturación, instalando un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:
3.1.- La factura completa u ordinaria.
3.2.- La factura simplificada. Esta factura dimplificada sustituye a los tickets. Tienen un contenido más reducido que las completas, y salvo excepciones, pueden expedirse a elección del obligado a su expedición, cuando los importes no excedan de 400€ (IVA Incluido), cuando se trate de facturas rectificativas o su importe no exceda de 3.000€ (IVA Incluido), para una serie de operaciones entre las que se destacan:
– Servicios de hostelería y restauración, prestados por restaurantes, bares cafeterías,…..
– Servicios de tintorería y lavandería.
– Transportes de personas y sus equipajes.
– Ventas o servicios en ambulancia o a domicilio del consumidor…….
– ………..Etc.
4.- También trata el reglamento de facturación de dar un impulso a la facturación electrónica, instalando igualdad de trato entre el papel y la factura electrónica.
La entrada en vigor del presente real Decreto es a partir del 1 de enero de 2013
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