PLANIFIQUE SU CIERRE FISCAL ANTES DE 31/12/2020.

¡¡¡ NO PAGUE MÁS IMPUESTOS DE LOS QUE LE CORRESPONDE !!!

Acercándonos al cierre de año fiscal, desde Valbén Economistas le asesoramos para que su empresa cierre el año conociendo su impuesto de Sociedades, teniendo en cuenta las distintas situaciones que haya podido tener en su empresa la crisis Covid-19, a efectos de cálculo de amortizaciones, ayudas recibidas, tratamientos contable de los ERTE´s, etc…

Todavía estás a tiempo de conocer tu situación fiscal, después será tarde.

VALBÉN ECONOMISTAS ¡Somos tu asesoría del Aljarafe!

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Calle Cazorla, 3, Benacazón, Sevilla. Tfno.: 955 70 64 38

NUESTROS CLIENTES, LOS MEJOR FORMADOS E INFORMADOS

 

Tramitamos su ayuda por alquiler de local de negocio como autónomo desde Valbén Economistas.

El plazo de solicitud de estas ayudas finaliza el 21 de octubre de 2020.

La Junta de Andalucía ha publicado nuevas AYUDAS A AUTÓNOMOS PARA ARRENDAMIENTOS DE NEGOCIOS.

Líneas de Ayudas:

– (Línea 1). Ayudas de 900€ para autónomos en general.

– (Línea 2). Ayudas de 1200€ Autónomos para autónomos inscritos en el CNAE 5630 Establecimiento de Bebidas y CNAE 9329 Otras actividades recreativas y de Entretenimiento.

 Requisitos a cumplir:

– Tramitación exclusivamente de forma telemática.

– Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Domicilio social en Andalucía. Estar dados de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social del colectivo a fecha de 14 de marzo cuando se declaró el estado de alarma, y se exige que aún mantengan esta alta 4 meses desde la fecha de inicio de la convocatoria de ayudas.

– En el ejercicio fiscal de 2019 las bases liquidables general y de ahorro en el IPRF no superen 5,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2020 (41.357,74 euros) si presentan declaración individual, o 7 veces el IPREM (52.637,13) si presentan declaración conjunta.

– Se excluye a los autónomos societarios ( Administradores o socios de personas jurídicas).

– Los autónomos deben ser arrendatarios del local de negocio o establecimiento en el que desarrollan su actividad, y se exige que la fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda de Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Se excluye igualmente aquellos arrendamientos que forman parte de la vivienda habitual del solicitante.

Para más información póngase en contacto con nosotros

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«ÉXITO SUBVENCIONES APROBADAS A PYMES Y AUTONOMOS CLIENTES»

Éxito en la tramitación de subvenciones realizadas por Valbén Economistas a sus clientes Autónomos y Pymes durante la pandemia ante la Diputación de Sevilla y Junta de Andalucía .

Una vez van llegando las Resoluciones favorables desde los distintos Organismos Oficiales (Diputación de Sevilla, Junta de Andalucía y Ayuntamientos que han realizado convocatorias de ayudas a Autónomos y Pymes afectadas por el Covid 19), desde Valbén Economistas tenemos la satisfacción que de las Resoluciones publicadas hasta la fecha, a aquellas Pymes y Autónomos clientes que tenían derecho a percibirlas, han recibido comunicación favorables dichas ayudas y subvenciones a fondo perdido.

Enhorabuena a todos, trabajamos en el máximo beneficio de nuestros clientes.

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Desde Valbén Economistas ya hemos solicitado a nuestros Clientes Autónomos Societarios la aplicación de la TARIFA PLANA al autónomo.

La Seguridad Social permitirá a los autónomos societarios acogerse a la tarifa plana

Fuente: elEconomista – 8/09/20

La Seguridad Social ha cambiado de criterio, tras tres sentencias del Tribunal Supremo, y establece ahora que los autónomos societarios tendrán derecho a solicitar y beneficiarse de la bonificación de cuotas de la tarifa plana, según ha indicado ATA.

Este cambio de criterio figura en una nota emitida por el área de impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ha notificado a los departamentos regionales de impugnación la orden para que se tramiten todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto de personas físicas como de autónomos societarios.

«Teníamos razón y nos la han dado, noticia importante para autónomos societarios», ha celebrado el presidente de ATA, Lorenzo Amor, en un mensaje publicado en su cuenta oficial de Twitter, recogido por EP.

En concreto, el Supremo ha dado la razón a los autónomos que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos por su condición de societario en tres sentencias, al resolver que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas».

Asimismo, se han dictado providencias del Alto Tribunal que inadmiten los recursos de casación interpuestos por la Tesorería General sobre este asunto al considerar que la cuestión objeto de debate ya quedó resuelta por la sentencia del 3 de diciembre.

Por ello, al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto en el precepto, la Tesorería señala que «procede modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo».

En consecuencia, añade, respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver procederá dictar resolución estimatoria.

En cuanto a las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de los incentivos, señala que únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario.

«Ya era hora»

El presidente de UPTA, Eduardo Abad, ha indicado este martes que «ya era hora» de que la Seguridad Social cambiara el criterio y aplicara la tarifa plana también en los autónomos societarios, como los tribunales han venido reconociendo en contra de lo que la Administración venía interpretando, «ya que no existe impedimento legal alguno».

No obstante, Abad destacó, en un comunicado, que han tenido que ser los tribunales los que, de nuevo, «legislen a golpe de sentencia». «Desde UPTA, hemos reclamado en numerosas ocasiones esta circunstancia que de alguna forma estaba discriminando a muchos trabajadores y trabajadoras autónomos a la hora de iniciar la actividad», subrayó.

 

Real Decreto-Ley 18/2020. Por el que modifican los ERTE por COVID-19

El pasado 13 de mayo el gobierno publica el Real Decreto-ley 18/2020, entre otros motivos para desvincular los ERTE por COVID-19 al Estado de Alarma, y así modificar algunos artículos del Real Decreto Ley 8/2020 donde se regulan los ERTE por COVID-19.

Estos son algunos puntos que vienen recogidos y pueden ser de su interés:

– El Real Decreto-Ley 18/2020 modifica la fecha fin de los ERTE por fuerza mayor derivados del COVID-19, desvinculándolos a la finalización del Estado de Alarma y poniendo como fecha fin el 30 de junio de 2.020, por tanto, las empresas que tenían aprobado un ERTE de fuerza mayor y no puedan reiniciar la actividad, podrán continuar en dicha situación mientras duren las causas que motivaron el ERTE, hasta el 30 de junio de 2.020.

– Para las empresas que tengan suspendidos los contratos y/o reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, quedan exonerados durante los meses de marzo y abril al 100 % para las empresas de menos de 50  personas trabajadoras y 75 % para empresas de 50 o más personas trabajadoras.

Sin embargo, para los meses de mayo y junio esto varía en función de si ha reincorporado al personal o no.

Si ha reincorporado, la exención de la cuota empresarial será:

  • 85 % en mayo y 70 % en junio para empresas con menos de 50 personas trabajadoras.
  • 60 % en mayo y 45 % en junio para empresas con 50 o más personas trabajadoras.

Si no ha reincorporado y continúan en suspensión de contrato ERTE, la exención de la cuota empresarial será:

  • 60 % en mayo y 45 % en junio para empresas con menos de 50 personas trabajadoras.
  • 45 % en mayo y 30 % en junio para empresas con 50 o más personas trabajadoras.

– El compromiso de mantenimiento de empleo para las empresas que estuvieran en ERTE por COVID-19 es de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, sin embargo, se contempla que tiene cumplido el requisito si la extinción se produce por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, cuando llegue el fin de un contrato temporal, se haya realizado la obra objeto del contrato, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. Asimismo, no será de aplicación este compromiso de mantenimiento de empleo en las empresas que concurra riegos de concurso de acreedores.

  • Las empresas que incumplan con el compromiso de mantenimiento de empleo deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas con recargo e intereses de demora.

APROBADA LA NUEVA NORMATIVA REGULADORA DE INCENTIVOS Y AYUDAS A AUTÓNOMOS.

– Ampliación de cuota reducida de 60 € al mes durante el 2º año.
– Jóvenes autónomos menores de 30 años pagan cuota de 30 € durante 2 años.
– Reincorporación de madres como autónomas después del permiso de maternidad, ampliación de
cuota reducida durante otro año más.
– Y otros muchos más incentivos a autónomos agrarios, mujeres en municipios de menos de 5.000
habitantes…, etc.

Para mayor información puede contactar con VALBÉN ECONOMISTAS.

SOMOS PUNTO PAIT EN EL ALJARAFE, DAMOS DE ALTA SU EMPRESA EN UN SOLO DÍA, ACOGIÉNDOSE A LOS MÁXIMOS INCENTIVOS Y BONIFICACIONES FISCALES.

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Declaración de la Renta 2018.

Desde Valbén Economistas te asesoramos en tu Declaración de la Renta 2018, buscando siempre el mejor beneficio para ti, identificando los distintos ingresos y gastos que hayas tenido y que tengas que declarar, tanto del Rendimiento del Trabajo, Capital Mobiliario, Capital Inmobiliario, Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, de Actividades Económicas e Imputaciones de Renta.

Aplicándote todas las deducciones y bonificaciones a las que tengas derecho.

El plazo para la presentación finaliza el próximo 1 de julio de 2019.

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PLANIFICACIÓN DE CIERRE FISCAL 2018.

Desde el mes de diciembre, en Valbén Economistas estamos planificando el cierre fiscal 2018 de nuestras empresas clientes.

¡Evite sobresaltos fiscales en su empresa!

 

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INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA EMPRESAS QUE TRABAJAN CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LE TRAMITAMOS SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE EMPRESAS LICITADORAS (ROLECE), OBLIGATORIO DESDE EL DÍA 9 DE SEPTIEMBRE DE 2018 en procedimientos abiertos simplificados.

 Desde Valbén Economistas comunicamos a todas aquellas empresas que trabajan con Administraciones Públicas (Ayuntamientos, Diputaciones, Junta de Andalucía, Estado…etc):

<< Que La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores resultará exigible desde el día 9 de septiembre de 2018 para todos los licitadores que se presenten a licitaciones que se realicen a través del procedimiento abierto simplificado. Leer más…

Exención de la prestación por maternidad: Tribunal Supremo

En 2016, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declaraba exenta del Impuesto sobre la Renta la prestación por maternidad, en contra de la postura defendida por la Agencia Tributaria.

Posteriormente, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) decidió tratar el tema debido al revuelo ocasionado y defendió, tal y como se venía haciendo hasta ahora, que la prestación por maternidad está sujeta y NO exenta del Impuesto sobre la Renta. Leer más…