Real Decreto-Ley 18/2020. Por el que modifican los ERTE por COVID-19

El pasado 13 de mayo el gobierno publica el Real Decreto-ley 18/2020, entre otros motivos para desvincular los ERTE por COVID-19 al Estado de Alarma, y así modificar algunos artículos del Real Decreto Ley 8/2020 donde se regulan los ERTE por COVID-19.

Estos son algunos puntos que vienen recogidos y pueden ser de su interés:

– El Real Decreto-Ley 18/2020 modifica la fecha fin de los ERTE por fuerza mayor derivados del COVID-19, desvinculándolos a la finalización del Estado de Alarma y poniendo como fecha fin el 30 de junio de 2.020, por tanto, las empresas que tenían aprobado un ERTE de fuerza mayor y no puedan reiniciar la actividad, podrán continuar en dicha situación mientras duren las causas que motivaron el ERTE, hasta el 30 de junio de 2.020.

– Para las empresas que tengan suspendidos los contratos y/o reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, quedan exonerados durante los meses de marzo y abril al 100 % para las empresas de menos de 50  personas trabajadoras y 75 % para empresas de 50 o más personas trabajadoras.

Sin embargo, para los meses de mayo y junio esto varía en función de si ha reincorporado al personal o no.

Si ha reincorporado, la exención de la cuota empresarial será:

  • 85 % en mayo y 70 % en junio para empresas con menos de 50 personas trabajadoras.
  • 60 % en mayo y 45 % en junio para empresas con 50 o más personas trabajadoras.

Si no ha reincorporado y continúan en suspensión de contrato ERTE, la exención de la cuota empresarial será:

  • 60 % en mayo y 45 % en junio para empresas con menos de 50 personas trabajadoras.
  • 45 % en mayo y 30 % en junio para empresas con 50 o más personas trabajadoras.

– El compromiso de mantenimiento de empleo para las empresas que estuvieran en ERTE por COVID-19 es de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, sin embargo, se contempla que tiene cumplido el requisito si la extinción se produce por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, cuando llegue el fin de un contrato temporal, se haya realizado la obra objeto del contrato, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. Asimismo, no será de aplicación este compromiso de mantenimiento de empleo en las empresas que concurra riegos de concurso de acreedores.

  • Las empresas que incumplan con el compromiso de mantenimiento de empleo deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas con recargo e intereses de demora.