Novedades Fiscales a partir del 1 Septiembre 2012

NOVEDADES FISCALES a partir del día 1 de septiembre de 2012.

Como consecuencia del ajuste fiscal producido por el RDL 20/2102, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, pasamos a indicarles algunos aspectos que en términos generales pudieran repercutir en la gestión fiscal de su empresa a partir del día 1 de septiembre de 2012, principalmente en cuanto a IVA y Retenciones fiscales se refiere:

1.- IVA: Al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la UE, se eleva el tipo general del 18% al 21%. El reducido pasa del 8% al 10%. El tipo superreducido del 4%, que afecta a bienes y servicios de primera necesidad, se mantiene invariable. (Existen servicios concretos que han pasado del 8% al 21% directamente, ejemplo peluquerías)

La modificación de los tipos del IVA implica cambios en el régimen especial de Recargo de Equivalencia, obligatorio para comerciantes autónomos, que venden a un cliente final. Los tipos del 1% y 4% pasan al 1,4% y 5,2%, respectivamente.

El IVA del Régimen Especial de Agricultura pasa del 10% al 12% y el IVA del Régimen Especial de Ganadería y Pesca pasa del 8,5% al 10,5%.

La entrada en vigor de la subida del IVA se demora hasta el 1 de septiembre para que los agentes económicos afectados puedan adaptarse a la norma. Se verá acompañada por una reducción de las cotizaciones sociales en 2013 y 2014.

2.- IRPF: Se suprime la deducción por compra de vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 para nuevas adquisiciones.

Se eleva, temporalmente, del 15% al 21%, la retención por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias, obtenidos desde el 1 de agosto de este año hasta el 31 de diciembre de 2013 .

3.- IMPUESTO DE SOCIEDADES:

Se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros.

Se produce un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El importe mínimo se eleva del 8% al 12%. El tipo aplicable también se incrementa para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10 millones de euros.

Se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.>>>>

Estas son modificaciones generales, no obstante le hacemos saber, que estamos a disposición de aquella persona o empresa interesada para cualquier aclaración/consulta que pudiese afectar a su empresa en particular, y/o situación fiscal propia de su actividad.