SUBE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

El Pacto de Toledo en 2011 recomendó que, en orden a una cobertura adecuada de las situaciones de necesidad, la intensidad protectora debería concentrarse en las personas beneficiarias de la pensión de viudedad, con 65 o más años, en las que la pensión constituye su principal fuente de ingresos.

Con ésta intención, a partir del 1 de agosto de 2018, se incrementa la pensión de viudedad en el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad, pasando del 52 % al 56 %, así mismo se producirá un nuevo incremento en el porcentaje a partir del  1 de enero de 2019, siendo el porcentaje a aplicar a partir de esa fecha del 60 %.

Estos incrementos se darán cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:

  • Tener una edad igual o superior a 65 años.
  • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  • No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.347,99 €/año.

 

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